lunes, 16 de mayo de 2011

Algo más sobre el caso Pérez Becerra

Por Álvaro Cabrera

Aunque algo tardías, deseo sumar estas reflexiones al debate que se ha dado entre quienes apoyan al proceso venezolano sobre el caso de Joaquín Pérez Becerra. Al respecto, encuentro al menos tres grandes cuestionamientos al tratamiento que de este caso hizo el gobierno venezolano:
El primer cuestionamiento se refiere al haber asumido como propio el discurso de la guerra contra el terrorismo. Primero, porque es un discurso impuesto por Estados Unidos para justificar la utilización de la fuerza al margen del derecho internacional contra pueblos y contra personas (claros ejemplos los tenemos en las guerras de Irak y Afganistán y en la ejecución extrajudicial de Bin Laden); segundo, porque coloca a nuestro país como ejecutor (sin mayor cuestionamiento) de una política que está diseñada para atacar, entre otros, a sus aliados naturales, los movimientos y luchadores que buscan el derrocamiento del modelo hegemónico (capitalista, neoliberal, imperialista) incluyéndolos a todos en el saco del terrorismo; y tercero, porque además es una demostración de debilidad, pues muestra a un gobierno incapaz de dar cobijo a sus aliados, extorsionable, que presionado por las circunstancias ha terminado dándole legitimidad al computador de Raúl Reyes como fuente de pruebas contra “los terroristas”.
En otras palabras, el comunicado presentado por el gobierno venezolano dio por ciertas unas acusaciones dudosas, con lo que se allanó sin cortapisas al discurso de la guerra contra el terrorismo, eliminando los matices y las críticas que tradicionalmente Venezuela ha hecho de ese discurso. Así, al menos momentáneamente, se abrazó una doctrina que Venezuela en rasgos generales ha adversado.
El segundo cuestionamiento, y el más importante, está en la violación de los derechos de Pérez Becerra. Bastante se ha escrito sobre los derechos que le asistían y sobre la irregularidad del procedimiento[i]. La celeridad de su envío a Colombia, sin solicitar garantías, sin cumplir un procedimiento de extradición, sin ofrecerle la posibilidad de recibir asistencia jurídica y consular, implican la aplicación de una lógica extralegal, que nuevamente se compagina con el discurso de la guerra contra el terrorismo de los EEUU (recordar los vuelos de la CIA o la existencia de los presos sin juicio de Guantánamo).
Vale la pena recordar aquí lo dicho por el Juez argentino Raúl Zaffaroni en una reciente entrevista: “La lucha contra el terrorismo se ha convertido en la nueva doctrina planetaria de la seguridad nacional, que pretende legitimar procedimientos extraordinarios[ii]. Explica Zaffaroni: “La doctrina de la seguridad nacional se caracteriza por una triplicación del poder represivo, uno el formal, con jueces; dos, el paralelo, con justicia militar, detenciones sin intervención judicial; tres, el subterráneo, con desapariciones, torturas sistemáticas, ejecuciones sin proceso sistemáticas, campos clandestinos de detención”. Sin querer decir que el gobierno venezolano comulgue con esa doctrina, en este caso su lógica se aplicó. Se hizo un procedimiento al margen del sistema judicial, por lo cual al “detenido” se le escamotearon las posibilidades de ejercer sus derechos.
Esta doctrina ejecutada por Estados Unidos y sus aliados, entre ellos Colombia, incluye la utilización de los organismos internacionales para alcanzar sus fines. El caso del Consejo de Seguridad de la ONU es uno, y el de Interpol otro. Venezuela ha sido crítica de esa utilización, sin embargo, en este caso, se hizo de la vista gorda.
No se debe dejar de decir que la responsabilidad última de la detención de Pérez Becerra es de Colombia, su gobierno y sus tribunales, y no del gobierno venezolano; sin embargo, del lado venezolano queda un amargo sabor de boca. Pues si bien la detención de Pérez Becerra ha podido ser ajustada a compromisos internacionales de lucha contra el crimen, el comportamiento posterior a su captura generó una enorme intranquilidad, en algunos casos, y decepción, en otros, a varios sectores que apoyan al proceso venezolano.
El tercer cuestionamiento se refiere justamente al comportamiento hacia lo interno, pues tras conocerse que el detenido era el director de ANNCOL y que tenía nacionalidad sueca, el gobierno guardó un sostenido silencio sobre los detalles del caso, pretendió ocultar algunos de los hechos en los medios públicos y después trató de estigmatizar a quienes alzaron una voz crítica contra su entrega.
Este comportamiento puede alejar al gobierno de unos cuantos colectivos y personas que son aliados valiosos para el proceso de transformación que se desarrolla en el país y que se sienten ahora amenazados por un comportamiento que parece estar bajo la lógica de la “razón de estado”.
Para cerrar, diré que el componente político de los cuestionamientos aquí vertidos es revisable y contradecible; pero el componente jurídico, que atiende a la garantía de los derechos de cada persona sometida a una orden de detención, por hechos reales o imputados, no admite discusión. Está en nuestra Constitución y en tratados que son ley de la República. El resultado de dar otro tratamiento al caso pudo ser al final el mismo (envío de Pérez Becerra a Bogotá), pero el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación nacional e internacional habría dado otro cariz al comportamiento del gobierno. Ese, creo, debe ser uno de los aprendizajes que deje este caso.




[i] En especial, recomiendo la entrevista hecha por Patricia Rivas al abogado Enrique Santiago. En: http://www.aporrea.org/actualidad/n180397.html
[ii] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-167766-2011-05-08.html